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Las posibilidades del arsenal jurídico contra la adopción gay

Reforma de la Constitución y nulidad de la sentencia, entre salidas para atajar fallo de la Corte.

JUSTICIA
El trascendental fallo de la Corte Constitucional que abrió las puertas a la adopción homosexual sin cortapisas en el país va a ser blanco de todo un arsenal jurídico por cuenta de los opositores de esa figura.
Ayer, el procurador Alejandro Ordóñez –crítico de otras decisiones de la Corte frente a los derechos de la población LGBTI– anunció que pedirá ante el mismo tribunal la nulidad de su sentencia. Es el mismo camino que la Procuraduría emprendió, sin éxito, frente a otros fallos, como los de la eutanasia y la despenalización parcial del aborto.
La nulidad, explicó el expresidente de la Corte Constitucional Alfredo Beltrán Sierra, es un mecanismo que funciona cuando la sentencia ha sido producto de errores demostrados que afectaron el debido proceso. Eso, aseguró, no parece haber pasado en este caso.
“Como es una sentencia de exequibilidad condicionada, el condicionamiento que hizo la Corte se entiende incorporado a las normas que fueron objeto de control. Y cuando hay un fallo de la Corte, esa sentencia es el último pronunciamiento del Estado al respecto, porque no hay superior jerárquico”, señaló.
Más a mediano plazo, promovida por la Iglesia católica y varios sectores del Congreso, se anuncia la iniciativa de convocar a los colombianos para que se prohíba a través de referendo la adopción gay. (Lea también: Iglesia insta a manifestar rechazo por aprobación a la adopción gay)
La Iglesia reiteró su posición de que el fallo, que calificó de “inmoral”, supuestamente vulnera los derechos de los niños. “Ratificamos la firme convicción de que la familia conformada por hombre y mujer es el lugar privilegiado para brindarles a los niños las máximas garantías para su sano crecimiento y desarrollo, no solo en el ámbito material, sino también en el psicológico, afectivo, ético y moral”, dijo la Conferencia Episcopal por medio de un comunicado.
En ese sentido, monseñor José Daniel Falla, su secretario, aseguró que con esta decisión de la Corte la que pierde no es la Iglesia, sino los niños en estado de desprotección.
La iniciativa de acudir a los ciudadanos para que voten sobre el tema de la adopción encontró eco en el Congreso. Allí se habló también de la posibilidad de un referendo para atajar los efectos del fallo de la Corte.
El senador Daniel Cabrales, del Centro Democrático, propuso un referendo para “adicionar un parágrafo que indique que la adopción es una medida de protección a los menores y que busca garantizarles una familia conformada por papá y mamá”.
En el mismo sentido, la exfiscal Viviane Morales, senadora por el Partido Liberal, aseguró que “la adopción no es un derecho de los adultos, sino que es un mecanismo de protección de los más vulnerables entre los vulnerables, los niños sin hogar”, y respaldó la idea de recurrir al constituyente primario.
El Partido Conservador, por su lado, señaló en un comunicado que siempre ha defendido “que el derecho del menor a tener un padre y una madre debe primar sobre el del adulto”, e insistió en la importancia de defender el concepto de familia “consagrado en la Constitución”.
Ahora bien, ¿qué tan viable puede ser la estrategia de una reforma constitucional contra la adopción homosexual vía referendo? El expresidente de la Corte Eduardo Cifuentes dijo que la vía existe: “Una reforma puede darse por vía de un acto legislativo o por un referendo, que puede ser de iniciativa popular”.
Adopción sin restricción
La misma Corte, en su fallo de febrero que dio vía libre a la adopción homosexual cuando el menor es hijo de uno de los miembros de la pareja, había señalado que el Congreso era el llamado a decidir si la adopción sin límites era o no un derecho de la población gay. Esa posición, de hecho, fue la que recordaron los dos magistrados que se apartaron de la mayoría este miércoles.
El último fallo, sin embargo, cambió el foco del debate: lo que la Corte reconoció no fue el derecho de los gais a adoptar, sino el de los niños a tener una familia. Y la garantía de ese derecho, considerado prevalente por la Constitución y los tratados suscritos por el país, podría atravesarse en la vía de quienes pretenden promover la reforma constitucional, incluso por vía del referendo.
Así, además del proceso que supone lograr (si se trata de una iniciativa popular) las firmas requeridas y cumplir el trámite legislativo, lo que se apruebe quedará de nuevo en manos de la Corte Constitucional, que deberá determinar si esa ‘cirugía’ a la Carta Política afecta o no el núcleo fundamental de esta.
Con esos argumentos, no es entonces descartable que la revisión de una reforma –así esta sea por referendo– que limite un derecho fundamental termine echándola por tierra bajo la tesis de la sustitución de la Constitución.
Un aparte de la sentencia es diciente en este sentido: “La orientación sexual de una persona o su sexo no son por sí mismos indicadores de falta de idoneidad moral, física o mental para adoptar (...). De modo que impedir que un niño tenga una familia fundándose para ello únicamente en la orientación sexual o sexo de una persona o una pareja representa una restricción inaceptable de los derechos del niño y es además contrario a su interés superior, protegido por la Constitución y los instrumentos que se integran a ella”. (Lea también: Homoseuxualidad de los padres no pone en riesgo la crianza)
‘Facultad era del Congreso’
Dos magistrados, Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza, se apartaron de la mayoría de la Corte, que por seis votos aprobó la adopción gay sin limitantes.
Según sus salvamentos de voto, dar un paso semejante (como ya lo había dicho la Corte en un fallo de comienzos de este año) “requería de una decisión del legislador, en la medida en que no existe un imperativo constitucional en este sentido ni una absoluta igualdad de las parejas del mismo sexo frente a la dualidad de roles en la maternidad y la paternidad”.
Esos dos magistrados consideraron que en la sentencia anterior (que limitó la adopción a los casos en los que el menor es hijo de uno de los miembros de la pareja) también se centró en la protección del interés superior de los niños.
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